domingo, 29 de abril de 2012


EL ASESOR PEDAGÓGICO


La función de asesoramiento y supervisión pedagógica tiene como propósito promover en los docentes hábitos de reflexión y autoevaluación vinculados a la práctica de la enseñanza, con el objeto de mejorar la calidad del aprendizaje de los alumnos.
Esta función puede ser ejercida por los directivos de la escuela, los coordinadores pedagógicos, los coordinadores de departamento o de área temática, un director de estudios, los mismos docentes o bien una unidad organizacional especializada. Independientemente  de quiénes tomen a su cargo la función, lo importante es que existan promotores, estímulos, espacios para sistematizar su ejercicio, promover acompañar el cuestionamiento autónomo, y para dar lugar a perspectivas integradoras. El ejercicio de esta función implica la disponibilidad de saberes especiales para suministrar información y facilitar nexos que permitan un permanente enriquecimiento de la tarea, promoviendo el despliegue satisfactorio de la diversidad dentro de la necesaria coherencia del proyecto institucional.

La escuela como espacio de aprendizaje



A la hora de conceptualizar la práctica como asesoramiento resulta algo difícil seleccionar el punto de partida. Está claro que el propósito de dicha función es promover en los docentes hábitos de reflexión con respecto a la práctica de la enseñanza, para estimular un mejor aprendizaje en los alumnos.
La autora  Paula Pogré cree que se debería partir de la idea de que al hablar del asesoramiento estamos suponiendo que existe una visión compartida sobre cuál es el objetivo para el que convoca la escuela. Porque es diferente si estamos en la escuela sólo para trabajar algo o si pretendemos trabajar para que los alumnos aprendan.
A veces ella se pregunta qué autoridad tienen los asesores, para promover a los docentes la problematización de sus prácticas. Eso es lo obvio, pero no siempre ésta vuelto a pensar, vuelto a decir y vuelto a constituir como pilar de toda la construcción posterior. Así como frecuentemente se manifiesta el desplazamiento de los fines por los medios. Si se dice que la escuela está  porque los chicos tienen que aprender determinadas cosas, pero además le damos sentido y una connotación ideológica y teórica a lo que significa aprender, recién entonces el trabajo con los profesores podrá tener que ver con eso. Porque podríamos ejercer múltiples acciones, por ejemplo, para que los docentes se sientan más a gusto trabajando en la institución, para que puedan enriquecer sus prácticas con diversas tecnologías, o quizá para hacerlas más atractivas o divertidas, pro todo eso no nos sirve de nada si no podemos verificar empíricamente que, a través de ellas, los alumnos aprenden mejor.
Laura Duchatzky dice al respecto, que debemos estar de acuerdo en que este pre-supuesto debe ser compartido, y que debe dejar de ser implícito y obvio, para entrar en el plano explícito y analítico de una visión compartida. Porque si lo mantenemos tácito se corre el riesgo de alejarnos y olvidarnos de ‘el.
La reflexión sobre la práctica docente sólo tiene sentido si existe un acuerdo explícito sobre la finalidad de la escuela como espacio de aprendizaje de los alumnos.
Este acuerdo explícito y los análisis resultantes nos permitirán mejorar la intencionalidad de la enseñanza y actuar sobre ella más conscientemente para que los alumnos aprendan mejor.
Después se puede definir qué  cosas enseñamos y qué peso le asignamos a cada cosa; si mayor o menor peso a la enseñanza de las ciencias, de la historia, de los derechos y deberes ciudadanos, etc. No hay que desconocer que en la escuela se aprenden muchos otros contenidos además de lo que explícitamente nos proponemos enseñar, ero estas otras cosas, son el contexto del texto. Y el texto es lo que intencionalmente nos proponemos y proyectamos enseñar a loa alumnos.
Cuando habla de contexto Pogré habla de los contenidos que explícitamente nos proponemos enseñar. Para ella currículo es todo lo que pasa en la escuela y sabemos que en la escuela se aprenden también contenidos no explícitos. A esto último se refiere cunado habla de contexto. El reflexionar sobre el contexto permite buscar líneas de coherencia. Por ejemplo, si creemos que en la escuela secundaria se debe aprender a valorar la opinión del otro y a participar cooperativamente en un grupo, se programaran dispositivos y actividades que permitan el ejercicio de tales contenidos. Con esto nos esta diciendo que hay que legalizar la intencionalidad, es decir transformar en texto, ciertos aspectos del contexto. Preguntarnos qué contenidos estamos ensenado detrás de los que decidimos enseñar, tanto en el aula como fuera de ella, podremos decidir nuestras líneas de acción.
El rol que juega la función del asesoramiento tiene como propósito fundamental, la búsqueda de coherencia. A partir de una visión de conjunto y una posición relativamente externa respecto del escenario de las clases, el asesor puede prever una perspectiva más abarcadora y actuar como catalizador-facilitador en la generación y desarrollo de nexos entre áreas, profesores, dimensiones, contenidos y proyectos.

LA FINALIDAD Y LA NATURALEZA DEL ASESOR PEDAGÓGICO

LOS APORTES DEL ASESOR PEDAGOGICO


A veces es tanta la preocupación por proyectar la imagen de innovación y por capacitar a los docentes en la utilización de tecnologías novedosas que se corre el riesgo de olvidar que los alumnos tiene que  aprender determinados contenidos en un tiempo que está marcado por los ciclos lectivos. Es aquí donde los asesores cumplen un rol importante.
Quienes vienen del campo de la pedagogía tienen cierta propensión a experimentar las innovaciones y frecuentemente tienden a olvidar la cuestión escolar. Una propuesta innovadora puede adquirir sentido siempre y cuando la situemos en función del eje: los chicos aprenden más y mejor las cosas que queremos enseñarles. Cunado dice más y mejor- Pogré- se refiere a una concepción  cuanti-cualitativa del aprendizaje, de apropiación del alumno de contenidos culturales construidos socialmente, de una manera fértil, transformadora, motivadora y generadora de nuevos aprendizajes. A veces el cambio no pasa por incorporar elementos de última moda, sino por repensar el trabajo todos los días.
Las preguntas del asesor pedagógico serían entonces: ¿cómo podemos contribuir a que los docentes experimenten la necesidad de preguntarse, reflexionar y problematizar su práctica? ¿Cómo podemos contribuir a que los docentes develen y descubran sus propias necesidades?
El asesoramiento pedagógico es un trabajo compartido entre dos profesionales. Como el docente es un profesional que está frente a los alumnos debe disponer de suficiente autonomía y poder de decisión en el ejercicio de su rol.
Tal autonomía debe ser compatible con la identidad del proyecto institucional de la escuela, configurado por los proyectos de cada docente en un marco consensuado que les da unión y coherencia.



FUNCIONES DEL ASESOR PEDAGÓGICO


Colaborar con el Rector/ Vicerrector en la elaboración de criterios que orientan la planificación, ejecución y evaluación de la tarea institucional para asegurar un asesoramiento continúo y sistemático.

Promover y coordinar la ejecución de los Proyectos Específicos, orientados al desarrollo del Currículo.


Orientar a los coordinadores o Jefes de Áreas curricular y docentes en la planificación, conducción y evaluación de los aprendizajes.

Asesorar a los coordinadores de áreas para el trabajo interdisciplinario, ayudando a que las áreas se conviertan en verdaderos equipos de trabajo.


Trabajar conjuntamente con los profesionales que conforman el equipo de Orientación y Tutoría, coordinando acciones que tiendan a elevar la calidad educativa.

Vehiculizar las observaciones y sugerencias que produzca el Equipo de Conducción para promover la retroalimentación de la acción pedagógica.


Integrar el Consejo Consultivo conforme a las funciones conferidas por Resolución N 504/93 S.E.

Coordinar acciones que tiendan a la construcción de vínculos sociales solidarios y democráticos, tomando a la Escuela como creadora de “Lazo social”.


Vehiculizar la comunicación para facilitar los vínculos entre pares, docentes y familias.

Además deberá tener condiciones para:
Establecer un vínculo positivo con la Escuela, alumnos/familias y demás integrantes de la comunidad educativa.
Adaptarse a situaciones nuevas y a las características y tiempos de aprendizaje de los alumnos.
Actuar creativamente, y buscar los recursos necesarios para la solución de los problemas que se presenten.
Escuchar y comunicar con claridad sus ideas.
Trabajar en equipo.
Asumir un compromiso social.



INGRESO CON REQUISITOS PARA EL ASESOR PEDAGÓGICO DE ESCUELAS DE REGIMEN DE PROFESOR POR CARGO. (Decreto N 2521).

Artículo 172: para aspirar al cargo de Asesor Pedagógico en establecimientos de Enseñanza Media dependientes de la Dirección de Educaron Polimodal y/o superior, se establecen los siguientes títulos:

A) Docentes:
Profesor, Profesor de Enseñanza secundaria, Profesor Superior, Profesor de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial, Profesor de Enseñanza Media, Secundaria, Normal, Especial o Técnica, que acredite las siguientes especialidades:

En Pedagogía y Filosofía:
En Filosofía y Pedagogía;
En Psicología y Ciencias de la Educación
En Filosofía, Pedagogía y Latín;
En Pedagogía y Psicología;
En Filosofía;
Psicopedagogía;
En filosofía y Pedagogía;
En Pedagogía;
En Ciencias de la Educación;
En Pedagogía y Psicopedagogía;
En ciencias de la Educación con Orientación en Psicología Educacional.
Y Títulos homólogos reconocidos.

Estos títulos deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 217 del presente instrumento legal.

B) HABILITANTE:

Licenciado, cuatro  (4) anos de estudio como mínimo; o
Doctor en Ciencias de la Educación o Ciencias Pedagógicas equivalentes siempre y cuando no tuviere el título de Profesor de Ciencias de la Educación.

Artículo 173: Para aspirar al cargo de Asesor Pedagógico en establecimientos de nivel medio dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Superior se exigirán los siguientes requisitos, los cuales deberán acreditar los postulantes a la fecha de cierre de la convocatoria a inscripción:

A) Antigüedad en la docencia de seis (6) anos al frente de cátedra, de los cuales cinco (5) deber corresponder al Nivel Medio o por lo menos dos (2) anos (períodos no inferiores a siete (7) meses en el desempeño del cargo al cual aspira.
B) Haber merecido concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) anos calendarios anteriores al cierre de inscripción o en su defecto el ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos Conceptos.
C) Haber dirigido y/o coordinado y/o dictado y/o aprobado Cursos de Perfeccionamiento en materia de Fundamentos de la Educación y conducción del aprendizaje, dentro de los últimos cinco (50 anos ala fecha en que el aspirante se inscribe en el concurso. Se exceptúa de este requisito al postulante que se haya desempeñado en el cargo al cual aspira en los dos (2) anos calendarios (periodo no inferior a siete (7) meses anteriores al cierre de inscripción.

Artículo 174: en caso de igualdad de puntaje en las credenciales para el cargo de Asesor Pedagógico, el desempate se efectuará en el orden excluyente establecido en el Articulo 154 del presente Instrumento legal.
Se deja establecido que en caso de no cubrirse el cargo con la credencial de puntaje correspondiente, se procederá a designar por articulo 80 con título docente al aspirante perteneciente al establecimiento convocante, que acredite una antigüedad mínima de seis (6) anos en esa Institución y Cursos específicos para el cargo. Esta designación se efectuará con carácter de suplente a término fijo, hasta la culminación del período lectivo.

Artículo 175: para acceder a la Titularidad del cargo de Asesor Pedagógico, los aspirantes deber reunir los siguientes requisitos:

1- Poseer la credencial de puntaje para el cargo.
2 -Tener aprobado el sistema de oposición específico (ver capitulo XXIII- ARTICULO 246)
3- Acreditar fehacientemente condiciones de salud psico-físicas acordes con las funciones inherentes al cargo que se aspira, mediante certificado otorgado por Organismos Oficiales de Salud.
4- No encuadrase en algunas de las situaciones que a continuación se detallan:
Haber reunido las condiciones para obtener los beneficios de la jubilación con el máximo de haber;
Encontrase parcialmente jubilado;
Registrar sanción disciplinaria de mayor gravedad que la de apercibimiento o encontrarse bajo instrucción sumaria en trámite en los últimos diez (10) anos calendarios anteriores al cierre de inscripción.
5- En caso de igualdad en la evaluación de los aspirantes que aprueben el sistema de oposición específico, el desempate se efectuará con la credencial de puntaje que acredita para el cargo.